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LAN ARAUDIA / NORMATIVA (projektu)

LAN ARAUDIA / NORMATIVA  (projektu)

NORMATIVA GENERAL La presente Normativa General se concierta entre los representantes de la Dirección de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. en adelante ET/ FV, y en representación de los trabajadores, las Centrales Sindicales ELA, CCOO, UGT, LAB, ESK y CGT. En lo no recogido en la presente normativa será de aplicación lo existente en la actual, siendo actualizados los artículos, a lo que se aplica, fruto de las diferentes comisiones existentes.

 PREMIOS

 Art. 1º Premio de permanencia Consistirá en: A) Dos mensualidades para el trabajador que haya cumplido 25 años de servicio sin alcanzar los 30. B) Tres mensualidades para el trabajador que haya cumplido los 30 años de servicio sin alcanzar los 35 en el caso de no haber percibido lo determinado en el apartado a) de lo contrario se abonará la diferencia de b) menos a). C) Cuatro mensualidades al cumplir los 35 años sin alcanzar los 40, en el caso de no haber percibido lo determinado en el apartado b), de lo contrario se abonará únicamente la diferencia c) menos b) y a). D) Cinco mensualidades al cumplir los 40 años, en el supuesto de no haber percibido lo estipulado en los apartados a), b) y c), de lo contrario se abonará únicamente la diferencia de d) menos c), menos b) y a). A partir del incluir la fecha del acuerdo el importe de las mensualidades a que se hace referencia en los apartados anteriores, estará calculado sobre el Salario Valoración incrementado con la antigüedad que corresponda. Estos premios se cobrarán a petición del trabajador afectado o en los casos de jubilación o fallecimiento. El premio de permanencia de 40 años, caso de cobrar a petición del trabajador, se regularizará en el momento de la jubilación o fallecimiento. Todos aquellos trabajadores a la hora de la jubilación serán obsequiados con un regalo valorado en 601 Euros. Esta cantidad será incrementada anualmente con la subida de convenio.

 REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES.

 Art. 1. Definición. Se considera falta toda acción u omisión voluntaria o negligencia que implique quebranto de cualquier disposición legal vigente de carácter laboral haciendo una clara diferencia entre: A) Falta u omisión voluntaria.B) Falta negligente. En el caso del apartado B) la sanción se reducirá a la mitad.

 Art. 2. Clasificación de las faltas. Las faltas se clasifican, con arreglo a su gravedad, en tres grupos: leves, graves, y muy graves.

 ENUMERACION DE LAS FALTAS

 Art. 3. Se consideran faltas leves: 1. Las faltas injustificadas de puntualidad cuando no excedan de una hora, ni de cuatro veces en el período de un mes. 2. El uso indebido o incompleto del uniforme. 3. La mala conservación de materiales, máquinas, útiles y enseres de trabajo, cuando no produzcan daños o averías en los mismos, ni tengan repercusión en la buena marcha del servicio. 4. La imprudencia, negligencia o infracción de Reglamentos Laborales. 5. La incorrección dentro del servicio con cualquier otro trabajador, así como con los usuarios. 6. Incumplimiento de cualquier disposición laboral, que aún siendo de cierta entidad, no llegue a constituir falta grave. 7. La toxicomanía o embriaguez no habitual, dentro del servicio (cuando sea la primera vez dentro del periodo de un año, se le retirará del servicio y no computará ese día como trabajado).

 Art. 4. Se consideran faltas graves: 1. La alegación de motivos falsos para la obtención de licencias. 2. Aceptar cualquier tipo de recompensas para dispensar trato de favor en la realización de servicios propios del cargo. 3. La comisión de cuatro faltas leves en el transcurso de un mes. 4. Autorizar o consentir el viaje de personas desprovistas de billetes o el transporte de mercancías sin facturar por aquellos trabajadores a quienes incumbe evitarlo o impedirlo, sin ánimo de lucro. 5. Ocuparse durante la jornada de trabajo de asuntos propios no autorizados con ánimo de lucro. 6. El abandono injustificado del servicio. 7. Las ausencias injustificadas al trabajo de hasta cuatro jornadas en 30 días. 8. Indisciplinas o desobediencias reiteradas e injustificadas en el trabajo. 9. La asimilación o alegación injustificada de enfermedad o accidente para faltar al trabajo. 10. Las negligencias, imprudencias o infracciones de reglamentos que tengan consecuencias graves. 11. Voluntaria y reiterada disminución en el rendimiento del trabajo. 12. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sea detectado el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo. 13. Los malos tratos de palabra, escrito u obra a cualquier otro trabajador, o a los familiares que convivan con ellos. 14. La trasgresión de la buena fe contractual. 15. Imprudencias, negligencias o infracciones de reglamentos que afecten a la explotación o regularidad en el servicio cuando se realicen culposamente. 16. La toxicomanía o embriaguez no habitual, dentro del servicio en 2 ocasiones en el periodo de un año, se le retirara del servicio y no computara ese día como trabajado. 17. Ordenar, sin ajustarse a las normas establecidas el efecto, la realización de jornadas superiores a las reglamentarias y autorizar la innecesaria realización de horas extraordinarias.

 ART. 5. Se consideran faltas muy graves: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, de más de cuatro jornadas en 30 días. 2. La embriaguez habitual o toxicomanía dentro del servicio en 3 ocasiones en el periodo de un año, (no se podrá aplicar este grado de falta si no se le ha dado la oportunidad de desintoxicarse o rehabilitarse).3. Los robos, hurtos o estafas a la empresa o compañeros. 4. Retención de fondos con ánimo de lucro personal o a favor de terceros. 5. Admitir regalos o remuneraciones por otorgar favores relacionados con el servicio, con abuso de confianza y perjuicio notorio a los intereses de ET/FV, o de los usuarios. 6. El abuso de autoridad. 7. Ordenar la ejecución de trabajos que implique riesgo sin adoptar previamente las medidas de seguridad necesarias en la instalación, ambiente o lugar peligroso, así como no dotar a quienes deben efectuar aquéllos, de los correspondientes mecanismos, útiles o prendas de seguridad adecuados al riesgo de que se trate, habiendo sido advertido de tal circunstancia. 8. No paralizar inmediatamente el trabajo o servicio cuando se pueda apreciar la inminencia de riesgos para quienes lo ejecuten, bien por causas imprevistas o excepcionales, bien por no disponer de momento de los mecanismos útiles preventivos o prendas de seguridad necesarias. 9. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 10. La realización de actos encaminados a coartar tanto el libre ejercicio del derecho de huelga como el libre ejercicio del derecho al trabajo, en las mismas circunstancias. 11. Faltar al derecho básico de todo/a trabajador/a al respecto de su dignidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual; así como solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o análoga con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación. 12. Acoso en el lugar de trabajo ó Mobbing.Se entiende por la reiteración de comportamientos, palabras actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo. 13. La comisión de cuatro faltas graves en el transcurso de un año.

CLASIFICACION DE LAS SANCIONES.

 Art.6.- Las sanciones correspondientes a las faltas leves son las siguientes: Carta de censura.

Art. 7.- Las sanciones correspondientes a las faltas graves son las siguientes:a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 6 días.b) Pérdida temporal de categoría hasta 3 meses dentro de su residencia.

 Art.8.- Las sanciones correspondientes a las faltas muy graves son las siguientes: a) Perdida de empleo y sueldo de 7 a 15 días.b) Postergación ascenso de 3 meses a 2 años.c) Pérdida de categoría de 3 meses a 1 año (en su misma residencia).d) Traslado de 3 meses a 1 año (con modificación de residencia en 20 Km. Máximo).e) Despido.Reservado para los supuestos contemplados en el E.T. y no incluidos en esta Normativa. La sanción a aplicar se graduará atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD EXIMENTES

  • La obediencia debida. Cuando entre la persona y su deber se interpone la voluntad de un superior jerárquico.
  • Haber obrado con la intención de evitar un mal igual o mayor.
ATENUANTES
  • No tener anotada sanción alguna en su expediente.
  • Haber procedido mediante provocación o amenaza.
  • Obrar por estímulos que hayan producido arrebato u obcecación.
  • Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hecho realizado.
  • Haber procedido con arrepentimiento espontaneo a reparar, disminuir los efectos de la falta, dar satisfacción al ofendido, o a confesar el hecho.
  • Justificación objetiva de problemas personales.
AGRAVANTES
  • La reincidencia en faltas de la misma índole que no estén canceladas.
  • La ocultación, entendida como falsedad, desfiguración, simulación u omisión que entorpezca el esclarecimiento de los hechos.
  • La premeditación.
  • La alevosía (esto es, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directamente a asegurarla).
  • Aumentar deliberadamente el mal de la falta, causando otros males innecesarios para su ejecución.
  • Obrar con abuso de superioridad.
DETERMINACION DE LA SANCION.
  • Cuando en el hecho concurra solo alguna circunstancia atenuante se impondrá la sanción en su grado mínimo.
  • La concurrencia de dos o más atenuantes, sin agravante alguna dará lugar a la imposición de una sanción correspondiente al grupo anterior.
  • Cuando concurra solo alguna circunstancia agravante, se impondrá la sanción en su grado medio.
  • Si concurrieran varias agravantes, sin atenuante alguna, se impondrá la sanción en su grado máximo.
  • Cuando concurran simultáneamente en una misma falta circunstancias atenuantes y agravantes se compensarán una por otra.
  • Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad del resultado de la falta, se impondrá la sanción en grado mínimo o medio.

En lo concerniente a la clasificación de hechos como faltas, atenuantes o agravantes se observará el principio general de la analogía.

 PRESCRIPCION DE LAS FALTAS Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los 5 días, las graves a los 10 días de haberse cometido y las muy graves, a los 15 días a partir de la fecha de su comisión. En el caso de falta muy grave por fraude, estafa ó malversación de fondos, este plazo se ampliará hasta los 6 meses de haberse cometido.

 CANCELACION DE LAS SANCIONES Las sanciones por faltas laborales cometidas por los empleados se anotaran en sus expedientes personales, cancelándose en los plazos siguientes:

  • Faltas leves: Tres (3) meses.
  • Faltas graves: Un (1) año.
  • Faltas muy graves: Dos (2) años.

REQUISITOS FORMALES La comunicación de sanción por falta leve no requerirá formalidad alguna excepto la escrita.* La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves precisará la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará en un plazo máximo de 48 horas al Comité Permanente y al interesado, dándose audiencia a éste a cargo de la empresa, y siendo oídos aquellos en el mismo. *Garantizar la seguridad entre las partes.

 PROCEDIMIENTO Ante una situación susceptible de constituir falta se formulará por parte de persona responsable un escrito, con exposición completa de los hechos y proposición de todo tipo de pruebas, tanto al Instructor de expedientes como al/ los interesados, dándose un plazo a este último de 72 horas, para añadir los hechos o proponer las pruebas que considere necesario. El Instructor, tras la recepción de estos dos documentos, o tiempo establecido de contestación (72 horas), dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para la realización de averiguaciones y decidir si los hechos no constituyen falta, en cuyo caso se realizará la diligencia de archivo, o si la constituyen y conllevan la apertura de expediente disciplinario. De la apertura de expediente disciplinario se notificará al Secretario del Comité Permanente, así como a todas las Centrales Sindicales, en un plazo máximo de 48 horas desde la remisión del pliego de cargos. Durante la tramitación del expediente, el inculpado podrá ser acompañado por un asesor sindical o un miembro del Comité Permanente designado por este, que además podrá acompañarle en todas las diligencias que se practiquen, proponer pruebas y acceder al contenido del expediente una vez concluido. Si el Instructor considera que se ha cometido falta leve, tras el tramite de audiencia al interesado que ha de tener lugar en el plazo máximo de cinco días, procederá a la imposición de la sanción correspondiente que será notificada al interesado en el plazo de dos días laborables a través de un escrito en el que se detallen los hechos por los que es sancionado y la sanción impuesta. Este devolverá la copia firmada. De la imposición de sanción por falta leve se dará noticia además de al interesado, al Comité Permanente a través de su Secretario y a todas las Secciones Sindicales. Si el Instructor considera que puede existir una infracción superior a falta leve, acreditados los hechos a la vista de las actuaciones practicadas, procederá a la apertura de un expediente disciplinario que se inicia con el trámite acusatorio de formulación del pliego de cargos. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días laborables de L. a V. Para que puedan contestar. El expedientado deberá firmar el recibí del mismo, y en caso de negativa se procederá a su entrega en presencia de dos testigos. El pliego de cargos ha de incluir los hechos, los preceptos infringidos y la concreción de un cargo. Si transcurrido el plazo de ocho días laborables de L. a V. con que cuenta el interesado para responder a través del pliego de descargos, este no lo presenta, el Instructor reflejará el cumplimiento del tramite de audiencia y continuará con la tramitación del expediente. El expediente quedará concluso con el informe-propuesta que efectúe el Instructor una vez practicadas las pruebas que estime oportunas. Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el Instructor con el visto bueno del Departamento de RR.HH. Las sanciones por faltas graves o muy graves serán impuestas por el Director de Recursos, Humanos y Organización, salvo si consiste en despido, que se impondrá por el Consejo de Administración.Al trabajador que sea objeto de despido como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria, se le garantizará el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los supuestos en que el despido sea declarado improcedente por la autoridad laboral competente. La duración del expediente no podrá superar el plazo de 45 días entre la comunicación fehaciente del Pliego de Cargos y la imposición de la sanción.Cuando haya denuncias por Código Civil ó Código Penal se paralizará el expediente disciplinario interno.

 APLICACIÓN DE LAS SANCIONES La aplicación de la sanción deberá hacerse efectiva en un plazo no superior a 7 días desde la notificación al interesado de la misma. En caso de sanciones de 7 o más días de empleo y sueldo, se acordará con el interesado la formula de descuento.

 INSTRUCTOR El Instructor de expedientes será una persona designada por la empresa con el visto bueno del Comité Permanente, pudiendo ser una persona diferente según el tipo de incidencia.

 TRIBUNALES Las sanciones que se impongan, se entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales o dar cuenta a las autoridades, cuando así proceda conforme a las leyes vigentes.

La empresa podrá acordar la suspensión de empleo como medida preventiva durante el tiempo de tramitación del expediente. Asimismo , cautelarmente , podrá acoplar al trabajador en otro puesto de trabajo, cuando se sigan diligencias en la jurisdicción penal por los mismos hechos que motivaron la apertura del expediente, hasta que recaiga sentencia judicial firme en el citado procedimiento.

· LICENCIAS Y PERMISOS

El personal fijo o temporal que trabaje en Euskotrenbideak Ferrocarriles Vascos S.A., tendrá derecho a una licencia retribuida por él y los motivos que tiempo a continuación se detallan:

1. - Licencia por enfermedad o accidente.

2. - Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia.

Licencia por adopción o acogimiento.

3. - Licencia por paternidad.

4. - Permiso por el cuidado de menores o minusválidos psíquicos,

Físicos o sensoriales y de parientes hasta 2º grado.

5. - Licencia por matrimonio propio o de parientes.

6. - Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

7. - Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.

8. - Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

9. - Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal

10. - Licencia por estudios relacionados directamente con el puesto de trabajo

11. –Licencia por estudios no relacionados directamente con el puesto de trabajo.

12. - Licencia para acudir a consultas, tratamientos, exploraciones

Médicas, rehabilitación, análisis clínicos y donaciones.

13. - Permiso o licencia por asuntos propios.

14. - Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.

15. – Excedencias. Voluntaria y Forzosa.

Las personas que convivan en el mismo domicilio con el trabajador/a, y así lo acrediten mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, tendrán los mismos derechos que los parientes de 2º grado.

Las uniones no matrimoniales (en parejas de distinto o mismo sexo), previa justificación del hecho de convivencia mediante certificado de convivencia expeditado por el Ayuntamiento del Municipio donde los/as interesados/as residan, tendrán los mismos derechos, que los matrimonios a la hora de solicitar las licencias citadas en este artículo.

Salvo expresa fijación, el disfrute de las licencias reguladas en el presente Título, habrán de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos hechos que las motivan y podrán ser días consecutivos o no consecutivos.

Para que puedan ser concedidas las citadas licencias, los/as trabajadores/as deberán presentar previamente, ante el mando correspondiente, los justificantes documentales que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la misma. En caso de imposibilidad, deberán presentar la mencionada documentación en el plazo máximo de 48 horas, a contar desde su reincorporación al trabajo después del permiso, siempre con la existencia de aviso previo.

La concesión de licencias y permisos se realizará a través del mando correspondiente, una vez cumplimentados los requisitos previos exigidos.

Cuando no hubiera causa suficiente para la obtención de licencias retribuidas podrá solicitarse, por la misma causa, licencia sin retribución, por un período máximo de 3 días laborables. Esta licencia no podrá denegarse al menos la 1ª vez en el transcurso del año.

Así mismo, los/as trabajadores/as de Euskotrenbideak Ferrocarriles Vascos S.A., podrán solicitar licencias sin sueldo dentro de cada año natural por un plazo no inferior a 15 días ni superior a dos meses. Este tipo de licencias se tramitará ante el mando correspondiente, quien lo elevará al Departamento de Relaciones Laborales, el cual procederá a la concesión de la misma, a los 30 días de su petición.

· INCOMPATIBILIDAD ENTRE LICENCIAS Y PERMISOS

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos o psíquicos y parientes hasta 2º grado, en ningún otro caso podrán simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en este apartado. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.

1.- LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

Los/as trabajadores/as, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja o justificante de los servicios de asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente sin perjuicio de no superar el periodo máximo de contratación determinado. Así mismo se tendrá derecho de 1 a 3 días de licencia cuando se acredite con el consiguiente certificado médico.

En situaciones de incapacidad temporal se abonarán los auxilios complementarios para que en los casos de enfermedad o accidente el/la empleado/a perciba el 100% de las retribuciones, durante la situación de baja hasta un período máximo de dieciocho meses.

Agotado el citado periodo máximo de dieciocho meses el/la trabajador/a

tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el párrafo anterior hasta que fuera dado de alta médica u obtenga la declaración de invalidez permanente o fallezca.

En los casos en que durante el disfrute de la licencia por enfermedad o accidente, el/la trabajador/a realizase trabajos por cuenta propia o ajena remunerados, deberá restituir a la empresa en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

El periodo de disfrute de vacaciones o festivos trasladados de fecha podrán ser interrumpidos si mediaren circunstancias como enfermedad o accidente avalado por los servicios sanitarios, conservando el/la interesado/a el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias.

2.- LICENCIA POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA. LICENCIA POR ADOPCION O ACOGIMIENTO.

Las mujeres embarazadas o lactante y que opte por continuar en el servicio activo, en caso de estar empleada habitualmente en un trabajo considerado peligroso -o que el médico así lo certifique- debe ser transferida sin reducción de salario y sin modificación a su residencia laboral, y en su caso con posibilidad de acercamiento a domicilio, a otro que no sea perjudicial para su estado (Art. 26 de la L31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales). Así mismo, se adoptarán medidas necesarias para evitar la realización de trabajos nocturnos y/o horas extraordinarias y/o trabajo a turnos, así como trabajos que impliquen levantar o empujar grandes pesos que exijan esfuerzo físico excesivo. (Recomendaciones del OIT; 92/85/CEE). Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al mando y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo Art. 26.4 L31/1995 y Art. 37.3 F E.T.

Las empleadas de Euskotrenbideak S.A. tendrán derecho (y será irrenunciable) a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con duración limitada a 17 semanas que se ampliaran a 2 semanas más en caso de parto múltiple, que podrán ser distribuida a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión.

En caso de Muerte del Hijo/a, la madre tiene derecho al descanso obligatorio de 8 semanas.

Si una vez agotado el período total de la licencia la madre presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos (ET).

En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, podrá optar porque el padre, disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descaso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Así mismo, el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse una hora en su trabajo por cada hijo/a menor de 10 meses (Convenio Adm. Autónoma) que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. Por propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad, al comienzo o al final de la misma (ET).

El/la trabajador/a podrá hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior, o bien acumular las horas de lactancia computándose día a día, según el calendario del/a empleado/a, y disfrutarlas en su totalidad inmediatamente después de la baja maternal.

La adopción y acogimiento de menores de 6 años, está equiparada a la maternidad natural

En el supuesto de adopción internacional, si resultara inexcusable para constituirla, el desplazamiento personal a un país extranjero, y así se acreditara, se tendrá derecho a licencia por el tiempo que resulte necesario para ello, y en todo caso por un periodo no superior a 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Art. 48 ET.

La coincidencia en todo o parte de las diferentes licencias del apartado 2 con las vacaciones anuales, no impedirá el normal disfrute de éstas aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

3.- LICENCIA POR PATERNIDAD

En caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de

10 días, consecutivos ó no, a partir de la fecha de alumbramiento.

En caso de adopción o acogimiento 18 días desde la llegada al hogar del adoptado. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre (cesárea, etc...) o del hijo/a, o si tuviere lugar en otra provincia del lugar de residencia laboral del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de cinco días laborables. HIJOS PREMATUROS En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deben permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.Art. 37.4bis del E.T. Para disfrutar de este permiso y para la concreción horaria y la determinación del periodo, se estará a lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo, y que viene a ser igual al de la lactancia o al de guarda legal.

 4.- PERMISO POR CUIDADO DE MENORES O MINUSVALIDOS PSÍQUICOS, FÍSICOS O SENSORIALES Y DE PARIENTES HASTA 2º GRADO.

El/la trabajador/a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o pariente por consanguinidad hasta 2º grado que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el/la trabajador/a, tendrá derecho a la reducción en un tercio o en la mitad de la jornada laboral con la reducción proporcional de todas las retribuciones en todos sus conceptos.

En el caso de solicitar dicho permiso, se mantendrá la residencia laboral del trabajador/a y este/a podrá elegir el horario más adecuado a sus necesidades.

5.- LICENCIA POR MATRIMONIO

5.1 LICENCIA POR MATRIMONIO PROPIO

Por razón de matrimonio propio, el/la trabajador/a tendrá derecho a 20 días naturales (Convenio Adm. Autónoma) de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.

A partir de la fecha de aprobación de esta normativa, igualmente tendrá derecho a esta licencia el/la empleado/a que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expeditado por el Ayuntamiento del Municipio donde los/as interesados/as residan, o en su caso mediante certificación de Registro de Parejas de Hecho. En el momento de la entrega del correspondiente certificado de convivencia ó certificación del registro municipal de uniones civiles, por parte del trabajador a la empresa, el trabajador comunicará a la empresa la fecha en que quiere hacer uso de estas licencias.

No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

5.2 LICENCIA POR MATRIMONIO DE PARIENTES

Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hijos (propios o del/a cónyuge o compañero/a) hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos (incluidos los políticos) del/a empleado/a, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración. Si la celebración se efectuase fuera de la provincia del lugar de residencia laboral del/a empleado/a se ampliará a tres días al objeto de facilitar su desplazamiento.

6.- LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE PARIENTES. 6.1.- Por fallecimiento:

Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.- 5 días naturales.

Familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.- 3 días naturales.

Si la situación se produjera fuera de la provincia de la residencia laboral se ampliará en tres días más.

La duración de la licencia se computará desde el día en que se produzca el hecho causante de la misma. No obstante si se hubiera iniciado la jornada de trabajo, dicho cómputo se iniciaría al día siguiente del mismo.

6.2.- Por enfermedad grave:

Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.- 5 días laborales, consecutivos o no.

Familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.- 3 días laborales, consecutivos o no.

Si la situación se produjera fuera de la provincia de la residencia laboral se ampliará en tres días más.

En los casos de Enfermedad grave justificada de parientes, el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia por el mismo período de duración pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia. De la misma persona y mientras siga hospitalizado.

Se entiende por enfermedad grave justificada:

- Los casos de Hospitalización.

- Los enfermos terminales o degenerativos de hasta 2º grado.

7.- LICENCIA POR DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL.

Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento.

Se entiende por tiempo necesario las dos horas anteriores al cumplimiento de dichos deberes, el tiempo de resolución de los propios deberes y las dos horas posteriores a su resolución.

En todo caso, a los efectos del Acuerdo se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

· Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles, DNI., Pasaportes, Certificados y Registros en Centros Oficiales, Declaración de la Renta.

· Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

· Examen o renovación de carnet de conducir.

· Requerimientos y trámites notariales.

· Trámites necesarios en Organismos Oficiales.

· La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como Concejal, Diputado, Juntero o Parlamentario.

· Requerimiento de asistencia a organismos oficiales.

8.- LICENCIA POR TRASLADO O MUDANZA DEL DOMICILIO HABITUAL.

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un/a trabajador/a, éste tendrá derecho a una licencia de un día si se efectúa dentro del mismo municipio y de 2 si se cambia de municipio.

9.- LICENCIA POR EJERCICIO DE FUNCIONES DE REPRESENTACION SINDICAL O DE PERSONAL.

Los trabajadores que ejerzan funciones de representación sindical o de personal al amparo de lo establecido en el convenio, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que se establezcan en el convenio.

Los miembros de pleno derecho de la comisión negociadora de Convenio y/o Normativa además de los días establecidos de negociación, dispondrán de licencia sindical retribuida los días anteriores a los establecidos de negociación.

En caso de que la asignación de vacaciones y/o descansos de los miembros de las comisiones negociadoras tuvieran lugar durante la negociación, se trasladarán a fechas posteriores a la misma, haciendo todos los esfuerzos por parte de la Dirección para respetar la nueva fecha propuesta por aquellos miembros afectados.

10.- PERMISO POR REALIZACION DE ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES O PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO.

Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puestos que desempeñan, se concederá permiso a los trabajadores que sean admitidos a la realización de los mismos en centros de formación de carácter oficial, o bien impartidos por la empresa.

11.- PERMISO PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS NO RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LAS FUNCIONES O PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO.

Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, a razón de hasta un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza fuera de la provincia del lugar de residencia laboral del examinado. Este permiso será retribuido.

12.- PERMISO PARA ACUDIR A CONSULTAS, TRATAMIENTOS, EXPLORACIONES DE TIPO MEDICO, REHABILITACIONES, ANALISIS CLINICOS Y DONACIONES.

Los trabajadores tienen derecho para acudir por necesidades propias o de familiares de primer grado a consultas, tratamientos, rehabilitaciones y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y por el tiempo indispensable.

Se considerará tiempo indispensable las dos horas anteriores a la hora de la consulta, la propia consulta, y las dos horas posteriores a la finalización de la consulta.

En el caso de Turno Nocturno el/la/los/las trabajadores/as dispondrán de un mínimo de 8 H. de descanso entre la salida del turno y la hora establecida para la consulta.

El empleado que deba practicarse análisis clínicos que requieran su ayuno, no se incorporará a su puesto de trabajo hasta después de haberlos realizado. Los trabajadores de turno nocturno disfrutaran de descanso retribuido, la noche anterior a dichos análisis.

Todo trabajador que sea donante de sangre y sea requerido por cualquier Centro u Hospital para la realización de sus funciones como tal, permanecerá con un permiso remunerado de al menos 24 horas siguientes al hecho; previo aviso a la empresa y posterior certificado que así lo acredite.

13.- PERMISO O LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

13.1 PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS.

El permiso por asuntos propios, deberá notificarse con la suficiente antelación al mando correspondiente, quién, junto con la justificación documental pertinente, la elevará ante el Departamento de Relaciones Laborales para su concesión.

Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, siendo excluido el periodo de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. El computo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de tres meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar tres meses.

En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder, con carácter general hasta al 10% de la plantilla y hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual, sin perjuicio de que en supuestos excepcionales, justificadas y cubiertas las necesidades de servicio pueda superarse el citado porcentaje.

El tiempo disfrutado en virtud de los permisos contemplados en este apartado, que no darán derecho a retribución alguna, podrá ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por la dirección de servicio correspondiente, atendiendo a las necesidades del mismo.

El trabajador podrá solicitar la reducción en la mitad o en un tercio de su jornada laboral con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la antigüedad. La concesión de la reducción de jornada será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad remunerada, durante el horario objeto de la reducción. La solicitud será por un plazo mínimo de seis meses. Una vez interrumpido el disfrute de este permiso, no habrá nueva solicitud hasta transcurrido un año desde finalización de su disfrute.

13.2 LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

Por la necesidad de atender asuntos propios sin necesidad de justificación previa 3 días anuales retribuidos. Esta licencia habrá de solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación.

14.- SUSPENSIÓN DE LA RELACION LABORAL CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la suspensión del contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

· Privación de libertad del/la trabajador/a.

· Declaración de invalidez con reserva de puesto de trabajo.

14.1.- Privación de libertad del/a trabajador/a. El/la trabajador/a cuya relación laboral se encuentra suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a su puesto de trabajo.

 14.2.- Declaración de invalidez con reserva de puesto de trabajo.

Procederá la subsistencia de la suspensión de la relación laboral, cuando en la resolución inicial de invalidez de INSS, se haga costar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del/a interesado/a igual o inferior a dos años.

15.- EXCEDENCIAS.

El personal fijo incluido en el ámbito de la normativa tendrá derecho a situarse en excedencia forzosa o voluntaria.

Ninguna de ellas otorgara derecho durante su disfrute a la percepción de salarios.

15.1.- VOLUNTARIA:

Todos los trabajadores/as fijos tendrán derecho a excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria habrá de formularse por escrito y por conducto jerárquico deberá concederse en los treinta (30) días siguientes al de la presentación de la solicitud.

Los trabajadores/as que tengan en curso descuento de cualquier préstamo, anticipo o crédito concedido por E.T. /F.V., no podrán disfrutar de excedencia voluntaria en tanto no cancelen su débito u ofrezcan garantías suficientes para saldar la deuda pendiente.

La duración mínima será de un año y no podrá exceder de cinco años. A partir del primer año de excedencia, el trabajador podrá pedir su reingreso en cualquier momento, debiendo mandar solicitud para el mismo. Se perderá el derecho al reingreso, si no se solicita su vuelta al servicio antes de transcurrir en su totalidad, el periodo de excedencia.

E.T. /F.V., vendrá obligada a readmitirle en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de reingreso.

El reingreso será tanto en su residencia como en su puesto de trabajo, en caso que no hubiera, el reingreso se efectuará en la misma residencia y en el mismo nivel salarial.De no existir vacantes en su residencia laboral se seguirá el siguiente orden de preferencia: a) Mismo Puesto de Trabajo con un máximo de 20Km de su residencia laboral.b) Mismo Nivel Salarial con un máximo de 20Km de su residencia laboral.c) Mismo Puesto de Trabajo dentro de la provincia.d) Mismo Nivel Salarial dentro de la provincia. Si ocupara a su reingreso una vacante en otra residencia, tendrá derecho preferente para ser trasladado a su residencia y anterior puesto de trabajo.

Mientras existan peticiones de reingreso o existan pendientes reingreso de agentes después de concluida la excedencia voluntaria, no podrán efectuarse admisiones de personal exterior que puedan y deseen realizar aquellos en la vacante de que se trate aunque para ello sea necesario reconvertir profesionalmente a dichos excedentes.

Como tramite al reingreso el excedente voluntario habrá de ser reconocido por el servicio médico que dictaminará sí el trabajador continúa con la necesaria aptitud psicofísica, para el desempeño de su cargo.

Si su aptitud psicofísica no fuera la adecuada a su cargo, el agente tendrá derecho, a petición propia a que se le acople en otro cargo compatible, en su antigua residencia u otra.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea de naturaleza como por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Transcurrido el plazo de excedencia, el reingreso, previa solicitud escrita, se producirá en el plazo máximo de 15 días en el mismo puesto y residencia que desempeñaba.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. (Párrafo modificado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. A estas excedencias a las que se refieren los dos últimos párrafos podrán acogerse de igual forma los trabajadores con contrato temporal.

El derecho a una nueva excedencia podrá ser ejercido otra vez por el mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia

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15.2.- FORZOSA:

El agente que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar cargo del estado, comunidad autónoma, provincia, municipio; político o sindical en sus órganos de dirección, tanto provincial Autonómico o estatal, tendrán derecho a una excedencia forzosa, con reserva de puesto de trabajo y computo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debiéndose reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

Al cesar de su cargo o deber que determino su excedencia forzosa, tendrá derecho al reingreso inmediato en el mismo puesto y residencia que desempeñaba.

En la situación de excedencia forzosa podrá participarse en las convocatorias de traslados y ascensos como si estuviera en activo.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Personal fijo y temporal

a) Personal fijo: Es el que se precisa de modo permanente, para realizar en cada servicio el trabajo exigido por la explotación normal.

b) Personal temporal: Es el que se contrata en cualquiera de las modalidades vigentes de contratación temporal, para cubrir situaciones cuya duración es limitada y a las que no puede atenderse con personal fijo.

Todo el personal, independientemente de su carácter fijo o temporal gozara de los derechos y estará sometido a las obligaciones que se recogen en esta normativa y el convenio vigente.

Contrato de trabajo del personal temporal.

- Las vacantes a cubrir de forma temporal se darán a conocer al comité permanente. Este a su vez tendrá la facultad de dirimir el dimensionamiento real de plantilla en cada momento.

- El personal temporal en igualdad de categoría, función y jornada percibirá la misma remuneración que el personal fijo y serán de obligatorio cumplimiento los requisitos de formación mínimos exigidos para cubrir esa plaza con carácter permanente

Compromiso para el empleo

Se alcanza un acuerdo con carácter general para evitar la utilización de ETT´s en todos los puestos de la empresa, recurriendo siempre a la utilización de contratos temporales directos .Asimismo se alcanza el compromiso de la no utilización de subcontrataciones.

Reconocimiento médico

El personal temporal, antes de empezar a trabajar deberá ser sometido a un reconocimiento médico, conf

orme a la legislación vigente, con cargo a la empresa para comprobar su aptitud para el trabajo a desempeñar.

Vacaciones

El personal temporal disfrutará de igual número de días de vacaciones que el personal fijo en proporción al tiempo trabajado, no pudiendo ser remuneradas, y manteniendo el criterio de rotatividad.

Bolsa de trabajo

Se crearan bolsas de trabajo para paliar el déficit de plantilla en todos los ámbitos de la empresa, en circunstancias en que por diferentes causas y con el personal fijo existente, no sea posible cubrir todas las vacantes, como pudieran ser la acumulación de:

- Situaciones de IT superiores a 1 semana

- Bajas por maternidad

- Excedencias y permisos

- Puntas de producción

- Formación

- Euskera

- Liberados sindicales.

- Plazas de nueva creación que aun no han sido planteadas como fijas.

- Otras circunstancias similares.

- Plazas estructurales

CONVOCATORIAS INTERNAS Incluir la normativa del Anexo III de convenio

CONVOCATORIA EXTERNA RESTRINGIDA

A las Convocatorias Externas Restringidas podrán presentarse los componentes de las bolsas externas oficiales provenientes de Convocatorias Externas. Estas convocatorias se realizarán siempre que se creen convocatorias de promoción interna para el personal fijo. El procedimiento a desarrollar será el siguiente: · Los exámenes se realizarán en concurrencia entre los trabajadores/as fijos/as y los trabajadores/as eventuales integrantes de las convocatorias externas.· El personal eventual se ordenará por detrás del personal fijo.· Las Convocatorias Internas tendrán una duración según lo estipulado en Convenio Colectivo.· Los Trabajadores eventuales integrantes de las bolsas provenientes de Convocatorias externas no podrán acceder a las convocatorias que se realicen para puestos de trabajo ya contemplados en su convocatoria de origen, por tener ya un orden establecido.· Todos los componentes de las bolsas que puedan presentarse en las condiciones anteriormente mencionadas lo harán en concurrencia.

 CONTRATACIÓN

Cada vez que haya un concurso oposición, el Tribunal Examinador elaborará un temario de examen y las bases que se exigirán a los opositores.

Asimismo se tendrá en cuenta que a la hora de la corrección de estos exámenes, la puntuación del examen psicotécnico, no podrá exceder en ningún caso del 25 % del total.

El número total de trabajadores eventuales no podrá exceder del 10 % de la plantilla fija.

Asimismo en ET/FV se evitarán las subcontrataciones, en la medida de lo posible, pero en ningún caso, desde la Dirección de ET/FV se permitirá que cualquier empresa contratada pueda a la vez, bien subcontratar con otras, o bien contratar a sus trabajadores por medio de E.T.T.s. por lo que la Dirección de ET/FV será muy escrupulosa a este respecto a la hora de elaborar cualquier articulado de contratación con otras empresas.

SISTEMA DE ACCESO

El ingreso se efectuará por el sistema de concurso oposición publicado en los diarios de ámbito de Euskalherria. Antes de realizar una convocatoria externa se acordara con el Tribuna Examinador las bases de la misma, que serán aprobadas por mayoría.

COBERTURA DE VACANTES TEMPORALES Características del procedimiento Para cubrir las vacantes producidas por bajas de larga duración, excedencias, liberados, etc., tendrá preferencia el personal fijo de la misma categoría que desee acercarse a su domicilio habitual, el procedimiento para cubrir estas vacantes será el mismo que en el caso de los traslados voluntarios.

Finalmente, los puestos que queden vacantes serán cubiertos con personal procedente de la bolsa de trabajo.

Al trabajador contratado se le aplicarán las mismas condiciones económicas y laborales que al trabajador sustituido

Cuando se produzca la incorporación de quien causo la vacante, la persona que la ha estado cubriendo retornará a su puesto de origen o cesará en su relación laboral temporal, sin tener derecho a reclamación alguna sobre la plaza temporalmente ocupada.

 PERMUTAS

Al objeto de evitar perversiones en el escalafón, todas las permutas que se realicen entre los trabajadores de la empresa de la misma categoría, se extinguirán cuando haya vacantes en las categorías afectadas.

a) Estas permutas serán temporales hasta ese momento.

b) Estas Permutas temporales se extinguirán por:

Ø Cambio de cualquier condición de los puestos de trabajo o de las personas que están permutados.

Ø Por petición de una de las partes

c) Candidatos para las permutas.

Ø Se garantizará el orden de escalafón

Ø La aceptación de las permutas debe ser por ambas partes. No se puede obligar a nadie.

FUNCIONES DE CADA PUESTO

Se observarán las establecidas en la Valoración de Puestos de Trabajo.

VIVIENDA

Para comenzar a elaborar una normativa sobre vivienda hay que partir de una serie de premisas para tener un conocimiento exacto de la situación del patrimonio de la empresa.

1º- Listado de patrimonio actualizado de viviendas (Ocupación, Disponibilidad, Habitabilidad, etc.).

2º-Incompatibilidad de vivienda propia, tanto del empleado como del cónyuge ó compañero. (donde ET/FV sea operativo).

3º-Se establece un orden de prioridades para acceder a vivienda:

a) Traslados Forzosos

b) Necesidades Familiares (en base a Declaración de la Renta u otras pruebas objetivas y contrastadas por la Comisión de Asuntos Sociales.)

CONTRATOS FORMA Y TIPO

La duración de los contratos se hará en concordancia con la causa que los motivó y con una duración máxima de 1 año en cualquier caso, pudiendo ser prorrogables automáticamente salvo peticiones de esa vivienda por parte de otro trabajador; la Comisión de Asuntos Sociales valorará las características que reúnen tanto el actual inquilino como el nuevo solicitante para la adjudicación de la vivienda.

A la jubilación ó abandono ó excedencia voluntarias del trabajador con la empresa, deberá abandonar la vivienda.

Las viudas o viudos se regirán en las mismas condiciones arriba indicadas, asimismo los hijos huérfanos de trabajadores, con un máximo de 25 años, tendrán derecho a la misma situación, revisando esta en periodos anuales.

A partir de la entrada en vigor de esta normativa todos los trabajadores que accedan a una vivienda aportarán una renta mensual equivalente al 5% de su Salario Valoración. Estos ingresos revertirán a partes iguales en la mejora de las casas existentes ó en la creación de nuevas residencias para los traslados forzosos de trabajadores destinados fuera de su domicilio habitual, y por otro lado, para el fondo existente en Atenciones Sociales. Estos ingresos y obras estarán controlados por la Comisión de Asuntos Sociales.

La empresa se compromete a respetar los plazos establecidos en los alquileres de las viviendas con los trabajadores. Si por fuerza mayor no fuese posible respetar estos plazos, bien por aprovechamiento de estas por necesidades de explotación, bien por necesidades técnicas y en ningún caso por lucro, la empresa concederá un plazo mínimo de 6 meses para desalojar la vivienda. En este último caso y si el trabajador hubiese realizado obras de adecuación en el continente de la vivienda, la empresa se compromete a devolver la parte proporcional de la cuantía invertida en tal fin.

A todos los trabajadores en activo que se encuentren disfrutando de vivienda a la entrada en vigor de esta normativa se les hará un contrato de arrendamiento por un periodo mínimo de 1 año exento de pago de alquiler.

Los trabajadores que accedan a vivienda se comprometen mientras dure su contrato a no subarrendar la vivienda, perdiendo el derecho a su disfrute si no cumple esta premisa, y a conservar la vivienda en el mejor estado posible.

Asimismo todos los contratos serán supervisados por la Comisión de Atenciones Sociales, así como las obras ejecutadas en cada vivienda. Se establecerá un orden de adecuación de viviendas.

Si con anterioridad de 6 meses a la expiración del contrato no hubiera aviso de solicitud de ocupación de la vivienda por parte de otro trabajador, a la expiración del contrato se considerará prorrogado automáticamente.

Solo tendrán derecho a disfrute de arrendamiento de vivienda los trabajadores incluidos en Convenio Colectivo.

 COMISIONES

Tipos, organización y funcionamiento.

La participación de los Sindicatos en la marcha de la Empresa se llevará a cabo por medio de las siguientes Comisiones:

1.- Comisión de Seguridad en la Circulación.

2.-Comisión de Cuadros de Servicio.

3.-Comisión de Asuntos Sociales.

4.-Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo.

5.-Comité de Seguridad y Salud.

6.-Tribunal Examinador.

Todas estas comisiones se regirán según lo establecido en Convenio Colectivo, y se asegurara la presencia de un miembro de cada Sindicato en cada una de ellas, siempre y cuando este representado en el Comité Permanente. Estos miembros tendrán derecho a Voz y Voto con la representatividad ostentada en el seno del Comité.

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